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Cumplo 60: ¿me puedo jubilar?

La moratoria de aportes para mujeres continúa vigente hasta el mes de julio del año 2019, pero es necesario poseer algunos aportes para acceder a la misma. Es fundamental asesorarse para preparar el trámite con tiempo, de manera de reunir todos los requisitos para obtener el beneficio cuando se cumpla la edad.


La moratoria para jubilarse sin aportes continúa vigente, sólo para mujeres, hasta el mes de julio del año 2019. Esta moratoria permite completar servicios hasta el mes de diciembre del año 2003, inclusive.


Recordemos que, para jubilarse, una mujer debe cumplir 60 años de edad y reunir 30 años de servicios con aportes. Para el caso de que no reúna esta cantidad de aportes necesarios, existen las moratorias que nos permiten acceder al beneficio y abonar esos aportes faltantes mediante el pago de una cuota mensual, que se descuenta de la jubilación.


Sin embargo, la ley actualmente vigente, solamente permite completar aportes hasta el 31/12/2003. Esto determina que las mujeres deben poseer aportes posteriores a esa fecha si desean aprovechar la moratoria y jubilarse a los 60 años.


El cálculo es sencillo. UD debe contar cuantos años de diferencia existen entre la fecha en la cual cumplió los 18 años de edad y el día 31/12/2003. Si entre esas fechas existen 30 años, UD puede jubilarse ahora sin aportes. Si hay menos, la diferencia entre los años existentes y los 30 años requeridos, serán los años de aportes que le faltan para jubilarse.


Por ejemplo, si UD nació en el año 1957, cumplió los 18 años en 1975. Entre 1975 y 2003, existen 28 años de diferencia. Dado que se requieren 30 años, UD necesita 2 años de aportes extra, posteriores al 31/12/2003. De lo contrario, no podrá jubilarse cuando cumpla los 60.


Si bien los presentamos de modo sencillo, estos cálculos y proyecciones son mucho más complejos. Influyen numerosas variables que determinan que cada caso sea único y que requiera un análisis personalizado, el cual solamente lo puede hacer un abogado especialista en seguridad social.


Además, existe la posibilidad de que UD pueda inscribirse en AFIP y aportar los años que le faltan. Nuevamente, sólo un profesional especializado podrá indicarle con certeza cómo debe inscribirse y la cantidad exacta de meses que debe aportar para acceder al beneficio. Tenga en cuenta que una inscripción errónea, puede determinar la pérdida del dinero aportado a la AFIP.


Por todo lo expuesto, resulta fundamental contar con asesoramiento profesional antes de encarar este tipo de trámites. En nuestro Estudio brindamos ese servicio, y puede acceder al mismo haciendo click aquí.


Deseo que este artículo haya sido de su utilidad y la invito a dejar sus comentarios para enriquecernos entre todos con las experiencias de cada uno.


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