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Aumento de Jubilaciones Marzo 2020: ¿cuándo recurrir a un abogado previsional para iniciar un juicio

Tras el reciente anuncio del aumento a jubilados y pensionados nacionales previsto para marzo de 2020, se abre la disyuntiva de iniciar o no un juicio de reajuste o reclamo previsional. Cada caso es diferente y hay varios aspectos para analizar antes de dar una respuesta.


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La aprobación de la Ley de Emergencia 27.541 determinó la suspensión de los aumentos automáticos de jubilaciones y pensiones nacionales, los cuales se encontraban previstos en la ley de movilidad 27.426. En definitiva, al día de hoy, los aumentos a las prestaciones quedaron sujetos a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, quien determina los mismos en función del presupuesto disponible.


Resulta comprensible que gran cantidad de jubilados y pensionados se sientan afectados en sus derechos. Pues, antes, contaban con la seguridad de una fórmula de actualización automática; mientras que, ahora, están sujetos a la decisión de los funcionarios de turno. A ello se le suma el declamado propósito de la dirigencia política de "achatar" la pirámide jubilatoria y de otorgar la movilidad de manera diferenciada, discriminando según el monto del haber mensual de cada beneficiario.



La posibilidad de plantear el reclamo judicial existe y se encuentra disponible para todos los afectados. Si observamos la imagen que ilustra este artículo, la mayor parte de nuestros lectores recibirá en marzo un aumento inferior al que estaba previsto en la ley anterior (11,56%). Aumento que va disminuyendo a medida que subimos en la pirámide jubilatoria.


Esta discriminación en base al haber percibido, es un primer foco de conflicto que puede ser válidamente planteado ante los Tribunales. Existía también un derecho en expectativa a recibir la movilidad conforme la ley anterior, el cual se ha visto frustrado. Además, el aumento otorgado por el Gobierno en marzo de 2020, en la mayoría de los casos, no alcanza a compensar la pérdida del poder adquisitivo frente a la inflación.


Nuestra Corte Suprema, en los célebres casos "Badaro" y "Elliff", tuvo la oportunidad de pronunciarse cobre cuestiones análogas a las presentes. En tales precedentes, nuestro Máximo Tribunal fijó el criterio de que el "achatamiento" de la pirámide previsional resulta injusto con aquellos que han hecho mayores aportes a lo largo de su vida. También sostuvo la Corte que la política de otorgar movilidad sólo a las prestaciones mínimas resulta repugnante a la Constitución. Por último, los Jueces Supremos, de la misma manera, han consagrado el derecho constitucional de los jubilados de mantener un nivel de ingresos razonable respecto de la evolución del costo de vida.


Todos los argumentos expuestos sin dudas habilitan el planteo de reclamos administrativos y judiciales. Sin embargo, hay que proceder con prudencia. No todos los casos son iguales. Para que una acción de este tipo prospere, hay que demostrar el daño concreto que la aplicación de la legislación atacada produce en el caso particular. Y ese daño tiene que ser relevante: no basta una pequeña diferencia; hay que convencer al Juez que esta nueva normativa produce un daño apreciable, repugnante a nuestra Constitución Nacional.


Desde ya que este tipo de procesos son largos. Las probabilidades de que reclamos de esta clase sean atendidos mediante acciones de amparo, acciones colectivas o a través de medidas cautelares, es muy remota. En la mayoría de los casos estos reclamos derivarán en juicios de reajuste ordinarios, con el tiempo que ello implica.


En conclusión, si bien la posibilidad de reclamar existe para todos, debemos evaluar la probabilidad de éxito del reclamo en cada caso particular. Recuerde que si su demanda resulta rechazada, deberá afrontar los gastos del juicio. Por ese motivo, lo invitamos a plantearnos su caso haciendo CLICK AQUÍ, a fin de que podamos analizar el mismo.

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