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Aportes Autónomos y Jubilación

La ponderación de los aportes autónomos al momento de calcular la jubilación, resulta motivo frecuente de dudas y controversias. Tanto para aquellos trabajadores independientes puros, como para los que registran servicios mixtos, la incidencia de estos aportes en el haber jubilatorio es objeto de consulta permanente.


En nuestro Estudio, resulta motivo frecuente de consulta la problemática de los aportes como trabajador autónomo y su incidencia en el cálculo jubilatorio. Existen muchos mitos al respecto y es generalizado el temor que tienen nuestros clientes de percibir un haber de jubilación bajo por el sólo hecho de poseer aportes como trabajador independiente. Vamos a tratar de recopilar aquí las principales dudas que se plantean al respecto y las posibles respuestas a esos interrogantes.


En primer lugar, hay una creencia bastante extendida según la cual los aportes autónomos "bajan" la jubilación y que los trabajadores independientes van a cobrar -indefectiblemente- un beneficio previsional mínimo. Pues bien, ello no siempre es así.


Si un trabajador autónomo aportó toda su vida a la categoría inferior de la escala, o si regularizó todos sus servicios por moratoria, es claro que le corresponderá un haber mínimo. Empero, si ese mismo trabajador aportaba a categorías superiores, o si solamente utilizó una moratoria para regularizar un período limitado de tiempo, en esos casos su haber jubilatorio debería ser superior al mínimo.


Esto es válido tanto para trabajadores autónomos puros, como para aquellos que poseen servicios mixtos (autónomos y en relación de dependencia). Si su aporte no era el mínimo de ley, su jubilación no tiene por qué ser la mínima.


Por otra parte, cuando los aportes autónomos perjudican el monto final del beneficio jubilatorio, existe la posibilidad de renunciarlos a fin de mejorar la jubilación futura. Sin embargo, esto debe hacerse con sumo cuidado, pues hay muchos casos en que los aportes autónomos benefician en lugar de perjudicar el monto del haber.


Lo importante, como siempre recalcamos, es recurrir al asesoramiento de un profesional especializado en la materia previsional. Solamente él cuenta con el conocimiento y las herramientas necesarias para analizar su situación previsional y realizar los cómputos y proyecciones que sean menester para brindarle un consejo acertado.


Recuerde: por el sólo hecho de poseer aportes como trabajador autónomo, o por haber recurrido a una moratoria para completar los años de aportes faltantes, ello no quiere decir que UD deba conformarse con una jubilación mínima. Existen innumerables casos en los cuales es procedente la interposición de un reclamo de reajuste y que han recibido favorable acogida.


Es fundamental que se asesore si tiene dudas al respecto. Si aún no se ha jubilado, sería conveniente recibir asesoramiento acerca de los aportes que posee, cómo van a incidir en el haber final, si conviene utilizarlos o renunciarlos, y si existe alguna acción preventiva que pueda tomarse para llegar en mejor posición al momento del retiro. En el caso de que ya se encuentre jubilado, también sería aconsejable consultar para determinar si su haber jubilatorio ha sido correctamente liquidado y si existe la posibilidad de mejorarlo.


Invitamos a nuestros clientes y lectores a contar con nosotros si desean recibir asesoramiento sobre esta temática. Nuestros medios de contacto están siempre abiertos para que puedan volcar sus dudas e inquietudes. Pueden plantear su caso haciendo click aquí o bien reservar una entrevista con nosotros haciendo click aquí.


Los esperamos para brindarles el consejo profesional que merecen y necesitan.


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