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Retiro por Invalidez: ¿cuáles son los requisitos?

Obtener una jubilación anticipada por discapacidad no siempre es tarea sencilla. En este artículo analizamos los requisitos para tramitarla y el porqué de la importancia de contar con asesoramiento adecuado.


El retiro por invalidez, también llamado pensión por discapacidad o jubilación anticipada por incapacidad, es la prestación que la ley 24.241 prevé para hacer frente a la contingencia de quedar incapacitado para el trabajo, sin importar la edad que se tenga. Consiste en una prestación de pago mensual que se calcula en función de los ingresos actualizados percibidos durante los últimos 5 (cinco) años de la vida laboral.


Ahora bien, estamos hablando aquí de una prestación contributiva; es decir, una prestación a la cual tienen derecho aquellas personas que registren aportes por actividad laboral, ya sean autónomos o en relación de dependencia. Dejamos afuera, pues, a las pensiones no-contributivas, destinadas a personas de escasos recursos, las cuales poseen un régimen legal distinto.


Ello sentado, ¿cuáles son los requisitos para acceder un retiro por invalidez? La ley enumera dos:

  • Tener aportes regulares.

  • Tener una incapacidad del 66% o más de la total obrera.

En cuanto a la regularidad de aportes, el requisito no presenta mayores dificultades. Habrá derecho a acceder al beneficio cuando la persona registra -por lo menos- 18 meses de aportes dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud; o bien, si la persona reúne 15 años de aportes, de los cuales 12 meses deben encontrarse dentro de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la solicitud. Finalmente, también se considera aportante con derecho a las personas que tienen aportados 30 años.


Cuando hablamos de aportes, no hacemos distinciones entre trabajadores autónomos o en relación de dependencia, todo se computa. Incluso, dependiendo la fecha de nacimiento y la historia laboral de la persona, los aportes para acceder al beneficio pueden completarse a través de alguna moratoria.


Respecto de la incapacidad, este requisito es el que normalmente genera los mayores trastornos y sella la suerte adversa de muchos trámites. Recordamos que la persona debe acreditar poseer un grado de incapacidad del 66% o más de la total obrera, sumando patologías físicas y mentales. Dicho grado de incapacidad es determinado por una Comisión Médica Regional, que se asigna en función del domicilio del solicitante.


Las Comisiones Médicas determinan la incapacidad en función de una "tabla" o baremo, en el cual tienen preestablecido el porcentaje de incapacidad que corresponde a cada dolencia. Es decir, la Comisión Médica no evalúa la capacidad en función del trabajo que la persona desempeña, sino que hace una evaluación genérica de la incapacidad que cada patología provoca en abstracto.


Este es el motivo principal por el cual muchos trámites son rechazados por no reunir el solicitante el requisito de la incapacidad. Así, por ejemplo, hemos visto casos de albañiles con su columna vertebral destrozada, a los que solamente le determinaron una incapacidad del 30%, cuando es claro que esa persona no puede continuar desempeñando las labores que constituían su medio de vida.


La pregunta es, una vez recibido el dictamen que rechaza la solicitud, ¿qué se puede hacer? La ley prevé un remedio: el dictamen de la Comisión Médica Regional puede apelarse ante la Comisión Médica Central. Esa instancia analiza nuevamente la solicitud, pudiendo citar o no al solicitante a un examen médico adicional.


Sin embargo, el plazo para apelar el dictamen es exiguo: 5 (cinco) días hábiles desde la notificación. Y la apelación debe fundarse en criterios médico-legales. Aquí aparece la importancia de contar con un adecuado asesoramiento profesional, ya que es un plazo muy corto como para esperar a consultar recién cuando el trámite está rechazado. La consulta debe ser preventiva, para estar preparados ante esa eventualidad.


¿Qué sucede si la Comisión Médica Central vuelve a rechazar la solicitud? En este caso, el dictamen puede apelarse ante la Cámara de la Seguridad Social. Nuevamente, el plazo para apelar es de escasos 5 (cinco) días hábiles y esta apelación debe contar obligatoriamente con patrocinio letrado. Desde ya, la misma debe ser fundada en argumentos médico-legales y es aconsejable hacerla a través de un profesional abogado especialista en el tema.


Si se realiza esta apelación ante el Poder Judicial, se citará al solicitante a un nuevo examen médico. Esta vez, el mismo será practicado por el Cuerpo Médico Forense, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


En esta instancia, la ventaja es que los peritos judiciales no se manejan con tablas o baremos, sino que determinan la incapacidad en función de las labores que la persona está calificada para realizar, considerando además la edad del solicitante y sus posibilidades de reinserción en el mercado laboral. Es decir, el examen es mucho más completo y personalizado. Este es el motivo por el cual, muchos trámites recién concluyen exitosamente luego de haber pasado por la instancia judicial.


En el Estudio vemos a diario numerosos trámites de este tipo. Casos injustamente rechazados, clientes que nos consultan recién cuando obtienen un dictamen adverso, o personas que logran su prestación luego de apelar el dictamen inicial. Lo importante es asesorarse preventivamente, no esperar a último momento. Y consultar a Estudios Jurídicos especializados en el tema, que trabajen con equipos multidisciplinarios de abogados y médicos legistas.


En nuestro Estudio brindamos este servicio. Si UD va a encarar un trámite de retiro por invalidez, o si ya lo ha iniciado, lo invitamos a plantear su consulta haciendo click aquí.


Espero que este artículo les haya sido de utilidad y los invito, como siempre, a dejarnos sus comentarios para enriquecernos mutuamente con las experiencias de cada uno.



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